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Reglamento de Crédito

Las operaciones de crédito de la Cooperativa con sus socios se regirán por lo dispuesto en los estatutos y el presente Reglamento:

1.- Los socios que deseen optar a un crédito deberán tener a lo menos 4 meses de antigüedad en la Cooperativa, y deben garantizar capacidad económica para cumplir total y oportunamente con los compromisos contraídos con ésta. El Comité de Crédito y el Gerente velarán por el estricto cumplimiento de esta obligación.

2.- Presentar una solicitud en un formlario que para tal efectos tiene la Cooperativa y esperar la resolución de la Gerencia y el Comité de Crédito, quiénes deberán aprobar, rechazar o modificar tanto la cantidad solicitada como el plan de pago propuesto.

3.- Préstamos normales: El monto del préstamo, dependerá del capital ahorrado. El Comité de Crédito y el Gerente estudiarán las solicitudes de crédito por hasta 5 veces el capital. Las solicitudes por mayores montos serán resueltas por el Consejo de Administración. En todos los casos se tendrá en cuenta la capacidad de pago de los socios.

4.- Al solicitar un nuevo crédito el socio deberá tener el anterior totalmente cancelado. (Salvo razones justificadas, las que, serán evaluadas por el Comité de Crédito y la Gerencia. En ningún caso serán otorgados si existen cuotas impagas o antes de seis meses de haber recibido el último préstamo).

5.- Los créditos serán cancelados en un plazo máximo de 60 meses.

6.- Los socios serán calificados en base al cumplimiento y responsabilidad en la cancelación de los compromisos adquiridos por préstamos anteriores y en el ahorro metódico.

La Tabla de puntaje será como sigue:

Pago normal

7 puntos

Pago con hasta 2 reprogramaciones en el último crédito

6 puntos

Pago con más de 2 reprogramaciones en el último crédito

5 puntos

Pago con atrasos por más de 60 días en el último crédito

4 puntos

Pago con atrasos por más de 60 y hasta 90 días

3 puntos

Pago con incumplimientos reiterados

2 puntos

Deuda vencida

1 punto

Los socios con calificación 1 y 2 puntos que hayan pagado su deuda hasta el monto de su capital deberán ser excluídos por el Consejo de Administración según las disposiciones estatutarias y legales vigentes.

7.- Préstamos Imprevistos: Se otorgará estos préstamos en casos eventuales en forma rápida dependiendo de la disponibilidad de Fondos. Los imprevistos serán de uno en el mes calendario por socio con un máximo de 4 en el año. Los que deberán ser pagados en un máximo de 3 cuotas cada uno.

El monto del imprevisto será fijado cada año por el Consejo de Administración.

8.- Garantías y Avales: Se establece un Sistema de Garantías que los socios deberán entregar a la cooperativa por los créditos contraídos.

- Los créditos que superen el monto del capital de los socios deberán ser respaldados por pagaré notarial.

- Todo crédito que supere las 5 veces el capital ahorrado, deberá tener garantía prendaria o hipotecaria.

- Los gastos inherentes a las operaciones de legalización de pagarés, constitución de garantías prendarias o hipotecarias serán de cargo del socio.

Se aceptará codeudores, terceras personas como garantía del crédito otorgado, siempre que el aval presentado tenga la suficiente solvencia económica como para responder ante un eventual incumplimiento por parte del Deudor Principal socio.

Los socios que sean aval de otro socio no podrán tener créditos que superen el monto de su capital. El Comité de Crédito estudiará las excepciones de este punto.

En el caso de mora en el pago de una cuota, sea ésta cualquiera de las estipuladas en el plan de pago, la Cooperativa pasará el total de la deuda a cobro judicial por medio del asesor jurídico.

9.- El Consejo de Administración podrá modificar este Reglamento cuando lo considere conveniente, como también podrá resolver cualquier situación no contemplada en este documento.

Pago de operaciones de crédito:

La Cooperativa recibirá el prepago total o parcial de cualquier operación de crédito. Para tales efectos, el socio debe presentarse en la cooperativa. Indicará al Ejecutivo de Crédito su intención de prepagar la operación que mantiene con la cooperativa.

El ejecutivo procederá a verificar en el sistema la deuda mantenida y calculará un mes de interés sobre el capital que se va a prepagar. Posteriormente, genera computacionalmente el Comprobante de ingreso, entregando una copia al socio.

Renegociaciones de créditos :

Toda renegociación de crédito será tratada individual y personalmente con el Gerente. Para tales efectos el socio deberá presentar su nuevo plan de pago, el que debe incluir el monto de la cuota, el nuevo plazo y otra condición adicional, como por ejemplo, el origen de los fondos con que va a pagar (gratificaciones u otro).

Presentada la solicitud, Gerencia procederá a analizar las situaciones individuales y a autorizarlas en los casos que correspondan. Finalmente, se entregará la documentación a la Unidad de Computación para su ingreso a los sistemas. Los socios que renegocien su deuda podrán optar a una nueva operación de crédito después de haber pagado, un mínimo de tres cuotas del nuevo plan de pago.

Requisitos para Hacerse Socio:

  • Llenar formulario de solicitud de ingreso. Ver Formulario Asistir a charla de información. Adjuntar fotocopias de las dos últimas liquidaciones de sueldo. Pagar una cuota de incorporación en forma directa. Hacer compromiso de aporte de Capital (mensual).
  • Hacer compromiso de ahorro adicional (mensual).

Como Solicitar Créditos:

  • Tener una antigüedad mínima de 4 meses como socio. Llenar Formulario de Solicitud de Préstamo. Acreditar y garantizar ante el Comité de Crédito y/o Gerente, capacidad de pago para cumplir total y oportunamente con los compromisos contraidos con la Cooperativa, los tipos de créditos, los plazos y montos estarán sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Crédito.
  • Acreditar domicilio a través de un documento de cuenta.

Objetivos:

  • Promover y recibir el ahorro de sus cooperados. Otorgar créditos a sus cooperados de acuerdo a las normas y políticas que determina el Consejo de Administración. Promover el mejoramiento de las condiciones económicas, educacionales, culturales y sociales de sus cooperados.
  • La Supervisión y Fiscalización de Mantecoop depende del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.

 

  • Desde el punto de vista normativo, Mantecoop se rige por la Ley General de Cooperativas, por los Estatutos, Normas y Resoluciones del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.
  • Desde el punto de vista financiero, Mantecoop se rige por el Compendio de Normas para Cooperativas del Banco Central de Chile.
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